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La titularidad y el uso prioritario de los bienes culturales eclesiásticos

Referencia: ST068 Categoría: Etiqueta/Autor:

595 págs. – 2008

La doctrina y la jurisprudencia vienen a confirmar que el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, en el campo del Patrimonio Cultural, es el Acuerdo que más y mejor se ha desarrollado a lo largo del período de democracia en España. Las Altas Partes firmantes del citado Acuerdo así lo aseguran y formulan augurios para que el futuro sea cada vez más fructífero en orden a la restauración, conservación y aprovechamiento del ingente Patrimonio histórico-artístico y cultural del Estado español, en su mayor parte de titularidad eclesiástica.
Ahora bien, el coste económico y los recursos humanos necesarios para la conservación, restauración y posterior aprovechamiento religioso y cultural de este patrimonio, en la mayoría de los casos, no está al alcance de las instituciones eclesiásticas de las que son titulares, sino que es necesaria la colaboración activa de las instituciones civiles públicas y del mecenazgo privado.
En la acción conjunta de las diferentes instituciones civiles y eclesiásticas en el tratamiento de los bienes culturales de la Iglesia, surge el problema de la titularidad, posesión y uso preferente de estos bienes artísticos. Estos conceptos, que aparecen con nitidez en los principios generales y en los acuerdos marco, van desapareciendo poco a poco a medida que descendemos a acuerdos más sectoriales o particulares. Por ello, es necesario que la Iglesia Católica en España, sus Obispados y sus responsables, sean cautos y empleen las medidas oportunas para que sean reconocidos los legítimos derechos, la titularidad y el uso preferentemente religioso, de los bienes artísticos creados para dar culto a Dios y para la evangelización.

26,50 IVA Incluido

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